DESVICTIMIZACIÓM Y PARTICIPACIÓN DEL PROCESO PENAL
La
desvictimización es un "proceso en el que se busca que la víctima se
reincorpore a la sociedad después de la agresión recibida y que evite
ulteriores victimizaciones en el camino” (Zúñiga, s.f, pág. 350). De esta manera se busca que evitar que la persona
se convierta en victima por segunda vez, ya que es un proceso el que se lleva
para que una persona pueda volver a continuar con tranquilidad en la sociedad.
Derechos de la víctima en el proceso
penal:
Cuando una persona se convierte
en víctima, entra en un proceso penal, donde se reconocen los derechos que
tiene la victima por ser victimizado.
En artículo 70 del Código Proceso
Penal de Costa Rica indica que:
- La persona directamente
ofendida por el delito.
- Los cónyuges, parejas que
conviven con más de dos años, hijos o hijas y parientes de tercer grado,
en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
- Las personas asociadas, con
respecto a los delitos que involucran personas jurídicas, cometidos por
quienes lo dirigen o controlan.
- Fundaciones que tengan
caracteres registrales en los delitos.
Como lo
indica Zúñiga (s.f). la victima cuenta con el sustento de formar parte de un
proceso penal. En donde esta puede solicitar que se le trate con respeto y
dignidad, solicitar tanto al inicio como al final de un proceso que se
resguarde su imagen y de igual manera tiene el derecho de solicitar
atención médica y psicológica.
Derechos esenciales de las victimas
Derecho a
que se le imparte justicia, a iniciar y a terminar el procedimiento y que se le
trate con dignidad y respeto.
Derecho al
resguardo de su identidad y protección contra los agresores
Derecho a atención y asistencia (médica y emocional),
así como se le de herramientas para reinsertarse a la sociedad.
Derecho a coadyuvar con el Ministerio Público, impugnar sus omisiones y solicitar
medidas para la protección y restitución de sus derechos.
Derecho a
que se le indemnice y repare el daño causado.
Fuente: Zúñiga R. (2019).
Programas de atención y protección de víctimas:
Como lo menciona Zúñiga (s.f), el
programa de víctimas y las personas que participan del proceso penal, surgen
como un mecanismo del Estado, para proteger a las víctimas de los delitos
cometidos contra estas.
"Proteger los derechos de las víctimas,
testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como
regular las medidas de protección extraprocesales y sus procedimientos" (Zúñiga,
s.f, pág. 352). El texto mencionado anteriormente es el objetivo de las
oficinas de atención y protección de las víctimas.
Medios de resolución de conflictos: la
justicia restaurativa:
Los conflictos se resuelven por medio
de la justicia penal, en donde se involucran dos o más personas, quienes son
los involucrados del problema y que por dicho problema tuvieron que acudir a un
proceso penal. Se busca resolver los problemas por medio de diálogos, en
donde se busca mantener la paz social.
La forma en que se le pueda responder a la víctima por el daño o la afectación recibida en determinante dentro de una consideración holística de búsqueda de la paz social, en la que tanto la parte vencida como la agresora puedan llegar a un entendimiento que evite el desgaste de pasar por todo un proceso penal, para que al final ninguna parte se muestre satisfecha con el resultado. (Zúñiga, s.f, pág. 354).
Es así como la justicia busca
por medio de la mediación soluciones pacíficas, como lo son la conciliación y
el arbitraje, o la última opción los jueces de paz.
“Estos métodos alternativos al
proceso penal, básicamente, consistente en un encuentro voluntario cara a cara
entre ambas partes, en la que una persona fungirá de mediador, a fin de encontrar
un acuerdo que resulte justo entre ambos lados” (Zúñiga, s.f, pág. 355).
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